La
Consejería de Fomento y Vivienda aprueba la Orden de 25 de julio de 2016,
para la concesión de subvenciones del Programa de Fomento de la Rehabilitación
Edificatoria. Se trata de una nueva orden de ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios que deseen
realizar obras de rehabilitación en sus edificios.
Aprobada Convocatoria
de 2016 mediante Orden de 28 de julio de 2016. El plazo de
presentación de solicitudes será desde el 4 de agosto hasta el
12 de septiembre de 2016 inclusive.
Objeto
Financiar
la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las
instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios
privativos comunes, de los edificios residenciales de vivienda colectiva.
Conceptos subvencionables de la Edificación
Su conservación.
La mejora de la calidad y sostenibilidad.
Realizar los ajustes razonables en materia de
accesibilidad.
Requisito
Inicial: Informe de Evaluación de los Edificios
El contenido del mismo se adecuará a
lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril,
por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la
rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016.
Condiciones
mínimas de la Comunidad de Propietarios
1) Su construcción debe haberse
finalizado antes de 1981.
2) Habrán de presentar unas condiciones
de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la
intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones.
3) Al menos, el 70% de su superficie
construida sobre rasante tendrá uso residencial de vivienda.
4) Al menos un 50% de los propietarios
tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM, que
será justificado por la Junta de Andalucía.
5) Al menos un 70 % de sus viviendas han
de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes, que
será justificado por la Junta de Andalucía.
6) Habrán de contar con el Informe de
Evaluación del Edificio establecido en el artículo 29 de la Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con fecha anterior a la formalización
de la petición de la ayuda.
7) Cuando se trate de actuaciones para
realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la
calidad y sostenibilidad del edificio, han de tener como mínimo 8 viviendas, o
excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse
simultáneamente obras de conservación o cuando residan personas con
discapacidad o mayores de 65 años.
Procedimiento a seguir
1º.- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios de las obras a
realizar y de la solicitud de subvención.
2º.- Realización del Informe de Evaluación del Edificio.
3º.- Realización del Proyecto Técnico o Memoria Valorada de las
obras a ejecutar.
4º.- Solicitud de 3 ofertas de empresas constructoras para
ejecutar las obras.
5º.- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios de la elección del
Presupuesto de Obra.
6º.- Documentación necesaria a aportar por los Propietarios.
7º.- Presentación de la Documentación en la Junta de Andalucía.