Hoy vamos a hablar
sobre la tasación
pericial contradictoria, que es una de las prácticas más
habituales dentro de las labores de un Arquitecto,
y de los distintos procesos de reclamación en herencias, ante la Administración
y para todo tipo de juicios.
La normativa fiscal y tributaria vigente regula
procedimientos, solicitudes, y regímenes de todo tipo y condición. En
ocasiones, puede que, como profesionales, sólo tengamos un conocimiento teórico
o general sobre el funcionamiento de algunos de ellos, bien porque no forman
parte del área específica en la que asesoramos, o de los impuestos con los que
tratamos más frecuentemente, o simplemente, no ha surgido la oportunidad de
tener que aplicar dichos conocimientos en nuestra actividad.
1.- Qué es
la tasación pericial contradictoria
La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente
puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la
Administración de los bienes y derechos que se transmiten. La solicitud o
reserva para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria
sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido
comprobación de valores por parte de la Administración.
2.- Cuándo presentar una tasación pericial contradictoria
Los interesados podrán solicitar la tasación pericial contradictoria en
dos momentos:
1.
Una vez notificada la
liquidación provisional derivada de la comprobación de valores.
2.
Si han optado por
interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y se
han reservado el derecho a promover posteriormente la tasación pericial
contradictoria.
3.- Solicitud de la tasación pericial contradictoria
La tasación pericial contradictoria se podrá iniciar una
vez notificada la liquidación provisional, mediante solicitud dirigida a la
Administración.
En dicha solicitud se hará constar:
- Identificación del interesado.
- Domicilio a efectos de notificaciones.
- Acto administrativo sobre el que se solicita la Tasación Pericial
Contradictoria.
- Declaración explícita de que no ha impugnado en vía
económico-administrativa.
Si los interesados optan por interponer primero recurso de
reposición o reclamación económico-administrativa deben hacer constar en el
propio recurso o reclamación que:
-
Se reservan el derecho a promover la Tasación una vez resuelto
el recurso o reclamación. En este supuesto, para que el procedimiento de
tasación pericial contradictoria se inicie, el interesado deberá presentar ante
la Administración Tributaria la correspondiente solicitud dentro del plazo de
un mes desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva
el recurso o reclamación interpuesto.
4.- Tramitación de la tasación pericial contradictoria. Presentada la solicitud para promover
la tasación pericial contradictoria, la Administración requerirá al interesado
para que nombre un perito y aporte la valoración por este
último realizada. Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza del
bien objeto de la valoración y el pago de sus honorarios correrá a cargo del
interesado. Si el interesado no nombra a su perito en un plazo de 15 días, o no
aportada la valoración, se entenderá que acepta la valoración de la
Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria.
5.- Después de presentar
la tasación pericial contradictoria
-Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la
Administración y la tasación practicada por el perito designado por el
interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000
euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la
liquidación.
- Si la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero.
Con carácter previo a la actuación del perito tercero, tanto la Administración
como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios.
Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la
tasación es superior en un 20 por 100 del valor declarado. Si es inferior los
honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración. En estos
casos será la tasación del tercer perito la que determine el valor de los
bienes.
Si por algún motivo necesita una tasación pericial por no estar de acuerdo
con la Administración, contacte conmigo.
Manuel Navarro Mármol.
Arquitecto.
679481572. manuelnavarromarmol@gmail.com