La anulación por parte del Tribunal Supremo de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de fecha 6 de octubre de 2015 que en su
Sentencia dice lo siguiente: “Que, con
estimación del primer motivo de casación invocado sin examinar el segundo,
debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso interpuesto por el
Procurador Don Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de la entidad mercantil
La Barca N.V. S.A., contra la sentencia pronunciada, con fecha 23 de marzo de
2012, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso
contenciosoadministrativo número 380 de 2007, la que, por consiguiente,
anulamos, al mismo tiempo que, estimando el recurso contencioso-administrativo sostenido
por la representación procesal de la referida entidad mercantil La Barca N.V.
S.A. contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
142/2006, de 18 de julio, por el que se aprobó el Plan de Ordenación del
Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, debemos declarar y declaramos que este
Plan de Ordenación es nulo de pleno derecho, sin hacer expresa condena
al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación.”
Esta anulación
afecta a muchísimas edificaciones en Suelo No Urbanizable, cuyos plazos para
que prescriban las acciones por parte de la administración no caducaban al
estar afectados por una Protección Ambiental y Territorial.
Al anularse este
documento, se anula dicha Protección, con lo cual es posible retomar muchos de
estos expedientes y darles solución de forma definitiva.
Si es tu caso, que
tu expediente de Demolición no caducaba por verte afectado por este tema, es el
momento de retomar de forma inmediata las acciones necesarias para que se
aplique la nueva circunstancia y resolvamos la edificación Asimilándola a
Régimen de Fuera de Ordenación.
Si este es tu caso no dudes en contactar conmigo.
Manuel Navarro Mármol.
Arquitecto.
679481572.
manuelnavarromarmol@gmail.com
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